Brasil: Empresa condenada por discriminación contra empleada trans en el uso del baño

Luxxotica, propietaria de Ray-Ban y Oakley y con licencia para producir las lentes de otras grandes marcas del mundo, recibió una sanción por vulneración de derechos. La 8ª Sala del Tribunal Superior del Trabajo (TST) de Brasil condenó a la empresa Luxottica Brasil Produtos Óticos e Esportivos Ltda, de Campinas (SP) a pagar una indemnización de R$ 25 mil a una dependienta –mujer trans- a la que se le prohibía utilizar el baño de mujeres durante el trabajo.

Luxottica es una compañía fabricante de gafas que actualmente controla el 80% de las marcas del mercado, como Ray-Ban, Persol y Oakley, entre otras.  La empresa hace, además, armazones bajo licencias de diseñador como Armani, Dolce & Gabbana, DKNY.

En su decisión, el Tribunal rechazó el argumento de que sería necesario esperar a un cambio en el registro civil de la empleada y a una cirugía de reasignación para tratarla como persona trans y, por lo tanto, entendió que la empresa vulneró el derecho a la personalidad y dignidad de la colaboradora.

La profesional fue contratada en octubre de 2008. Según testimonios del caso, en 2012 comenzó su proceso de transición. En ese momento, informó a su jefe de los cambios y le pidió comenzar a usar el baño de mujeres. Sin embargo, sólo le permitieron acceder al lugar en horario nocturno, y de forma temporal.

La empleada también dijo que fue avergonzada al adoptar su nombre autopercibido. “Pedí a mis compañeros de trabajo y supervisores que empezaran a dirigirse a mí por mi nombre femenino, pero muchos se negaron, alegando que mi credencial de identificación todavía contenía mi nombre del registro civil” explicó.

En respuesta a la demanda, Luxottica alegó que seguía las normas del Ministerio de Trabajo, que prevé instalaciones sanitarias separadas por sexo. Respecto al nombre autopercibido, la empresa argumentó que el equipo de gestión de personas le había aclarado a la empleada que, según la Ley de contrato de trabajo, es obligación del empleador registrar a sus empleados, debiendo incluir, entre otros datos, sus calificaciones civiles. Por lo tanto, para Luxottica, el cambio de credencial sólo estaría autorizado después de una cirugía de reasignación sexual y acciones legales para cambiar el registro civil.

Al analizar el recurso de la colaboradora, el ministro Douglas Alencar Rodrigues afirmó que el empleador no puede dejar de tomar medidas adecuadas para garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, también desde el punto de vista de la salud mental, frenando prácticas que puedan causar daños de orden moral o emocional.

Para el ministro, la empresa podría (“y debería”) haber evitado situaciones embarazosas o molestas para la empleada frente a sus colegas y haber garantizado el respeto de su integridad moral y psicológica. Este entendimiento se basa en la buena fe contractual objetiva, de la que surge el deber de cooperación, colaboración y diligencia.