Ley Karin: qué dice la legislación que busca garantizar espacios laborales seguros y libres de acoso en Chile
El primero de agosto entró en vigencia esta nueva normativa que establece protocolos contra el acoso laboral.
La ley nace en memoria de Karin Salgado, funcionaria pública y técnica en enfermería quien, tras sufrir un prolongado proceso de acoso laboral sin poder acceder a un canal de denuncia, protección y apoyo psicológico adecuado, decidió quitarse la vida. Su caso fue la base que permitió elaborar una ley que establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación.
De acuerdo con los últimos datos de la Dirección del Trabajo de Chile, entre el 1ro de enero 2022 y el 30 de abril 2024 se han recibido 4645 denuncias por acoso laboral (3804 denuncias hechas directamente por los trabajadores y de estos 67,8% son mujeres) y se han registrado 2248 denuncias por temáticas relacionadas con acoso sexual, de las cuales 1238 afectan directamente a personas trabajadoras, siendo mujeres el 93,1% de las víctimas.
Así, la Ley Karin busca garantizar espacios laborales seguros y libres de acoso, implementando el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso laboral y sexual. Entre las medidas que establece se destacan las siguientes:
- Incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes, como son el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, y la no discriminación, además de incorporar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo.
- Se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.
- Establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo, el que estaba ausente en la regulación. Esto debe realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
- Establece nuevos estándares e incorpora modificaciones en los procesos de denuncia, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo