7 claves para entender el impacto legal de la normativa anti-DEI de Trump en las empresas de Estados Unidos

El día de su asunción, el presidente Donald Trump emitió una orden ejecutiva contra los programas DEI (diversidad, equidad e inclusión) en las empresas. Aún quedan muchas dudas sobre la implementación y el alcance de esta normativa: ¿qué significa este decreto en la práctica? ¿A qué tipo de empresas afecta? ¿Podría aplicarse una medida similar en Argentina? En esta nota, analizamos con especialistas en derecho corporativo los principales puntos para comprender su impacto legal.

  1. ¿Cómo impacta esta normativa en las empresas de Estados Unidos que son prestadoras de servicios al Estado Federal? Esas compañías van a tener que empezar a cumplir con las nuevas exigencias legales: no podrán contar con programas de diversidad e inclusión que la normativa considera que son “discriminatorios en forma ilegal”.
  2. ¿Cómo sabemos si un programa DEI es considerado “discriminatorio en forma ilegal” por la normativa? No está todavía muy claro qué es lo que se considera ilegal desde el punto de vista de esta normativa. Se estima que en un plazo de aproximadamente 90 días se tendrá más información sobre cómo van a interpretarlo las agencias regulatorias.
    Sin embargo, se considera que el foco estará puesto en aquellos programas donde solo puedan participar personas pertenecientes a grupos vulnerados como mujeres, personas del colectivo LGBTTIQ+, personas con discapacidad, personas afrodescendientes, etc. Para la normativa, estos programas estarían “discriminando” a aquellas personas que no pueden acceder a ellos (es decir, a las personas que no pertenezcan a estos grupos).
  3. ¿Qué sucede con el resto de las empresas? Las empresas que no son contratistas del Estado no están alcanzadas por esta normativa. Sin embargo, el decreto le ha exigido a las agencias gubernamentales que en un plazo de 120 días revisen sus procedimientos para establecer normativas de forma tal de “incentivar” a las empresas que tienen programas de diversidad e inclusión para que los analicen y se aseguren de que no sean ilegales.
    Según la normativa, estas agencias van a tener que establecer un programa para ir a buscar específicamente en qué mercados hay compañías que han establecido programas DEI que se consideran ilegales y se espera que vayan a tomar acciones en contra de esas empresas. Por lo tanto, las empresas privadas que no son prestadoras del Estado hoy están en un limbo esperando a ver qué va a pasar con la normativa para entender qué es lo que se considera ilegal, qué es lo que se considera discriminatorio y así comprender si sus programas y prácticas van a estar sujetos a vigilancia del Estado o no.
  4. ¿La normativa afectaría de igual manera a todas las empresas privadas? No. Las empresas privadas que cotizan en bolsa y aquellas que tengan cualquier tipo de subvención federal o de fondos federales se encuentran específicamente expuestas. Mientras que aquellas que no cotizan en bolsa, que no reciban ningún tipo de fondo del Estado, no le deban impuestos ni tengan moratorias con el Estado, son las que menos riesgo tienen.
  5. ¿Cómo están actuando legalmente las empresas que tienen transversalizada la DEI en sus políticas? ¿Deberían cambiar todas sus políticas? Algunas de las empresas que ya tienen transversalizada la diversidad, equidad e inclusión en sus políticas, códigos de conducta, valores, se encuentran revisando si como consecuencia de esas políticas han implementado programas de equidad exclusivos para grupos vulnerados. Como esos son los programas que se encuentran en peligro, hay compañías que se encuentran suspendiéndolos hasta comprender mejor qué es lo que van a hacer las agencias de gobierno.

    Sin embargo, esto no implica que sea necesario modificar las políticas, o valores, o la existencia del área DEI, ya que lo que la normativa busca detener es específicamente este tipo de programas focalizados en grupos vulnerados. El decreto no dice que haya que cambiar las políticas o que no haya que utilizar determinadas palabras dentro del ámbito de las empresas privadas. Lo que establece es que no puede haber programas que generen “discriminación ilegal” hacia otras personas.
  6. ¿Qué sucede con las empresas que se encuentran en distintos países, especialmente cuando la normativa de Estados Unidos exige eliminar medidas que en otros países son ley? En el caso de las empresas que están en varias jurisdicciones, lo que algunas de ellas están haciendo es suspender específicamente los programas en Estados Unidos. Como la normativa no afecta ni a las políticas ni a los códigos de conducta, suspenden en Estados Unidos aquellos programas a los que el decreto podría considerar que generan “discriminación ilegal” pero los mantienen en los demás países.
  7. ¿Es posible que en Argentina se aplique una normativa similar? En Argentina, los decretos de urgencia de la presidencia tienen la potestad de aplicar una normativa de este tipo. Sin embargo, sería relativamente fácil impugnar su constitucionalidad, ya que una medida que imponga estas prohibiciones podría considerarse discriminatoria.

La diferencia con Estados Unidos radica en que, en 2024, la Corte Suprema de ese país dictaminó que las acciones afirmativas y los cupos en universidades constituyen una forma de discriminación. Esta interpretación legal ha servido como argumento para sostener que, si los cupos son discriminatorios, entonces también lo son todos los programas de equidad, diversidad e inclusión en las empresas. Como en Argentina no existe un antecedente similar, aquí resultaría más sencillo señalar la inconstitucionalidad de un decreto de este tipo.