# Hacer comprensible cada trámite y cada espacio ya es exigencia en España, con un camino todavía pendiente en América Latina

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- Published: 2026-11-03T07:00:00-03:00
- Author: Valeria

**_Por Florencia Pérsico, Lic. en Terapia Ocupacional, Master en Accesibilidad y
Gastón Boireau Lahore, Fundador y CEO, DEIBme, Máster en Estudios de Género, Lic.
en Recursos Humanos._**

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Imagen de la biblioteca de imágenes de DEIBme

España aprobó el **Real Decreto 707/2026**, que       establece condiciones básicas
de accesibilidad cognitiva en distintos ámbitos, entre ellos la justicia, la salud,
las administraciones públicas, el empleo y los servicios digitales. Con disposiciones
específicas para el empleo, las mujeres y niñas y el      entorno rural, deja abierta
una pregunta: ¿cuánto de lo que escribimos puede entenderse?

La accesibilidad que miramos suele ser la de las rampas, los subtítulos o los lectores
de pantalla, mientras que la que tiene que ver con comprender, la accesibilidad 
cognitiva, sigue quedando en segundo plano. **¿Cuántas de las políticas que firmamos
pueden leerse, entenderse y usarse por todas las personas a las que dicen proteger?**

### **Comprender para vivir con autonomía**

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_Florencia Pérsico, Lic. en Terapia Ocupacional, Master en Accesibilidad_

Comprender lo que nos rodea es lo que permite habitar el mundo por cuenta propia,
y por eso la accesibilidad cognitiva aparece en gestos tan habituales como sacar
un turno médico, pagar en un comercio, tomar el colectivo correcto, usar una aplicación
del banco o seguir las instrucciones de un electrodoméstico. [**_Plena inclusión_**](https://www.plenainclusion.org/discapacidad-intelectual/accesibilidad-cognitiva/)
la describe como la condición que hace que los entornos, los textos y los servicios
se puedan entender con facilidad, y desde la terapia ocupacional se la piensa en
relación con las actividades de la vida diaria, aquellas que permiten a cada persona
organizar su tiempo, cuidarse, trabajar y participar de su comunidad **con la mayor
autonomía posible y con los apoyos que elija**.

Cuando un entorno se entiende, la persona puede decidir por sí misma, equivocarse,
volver a intentar y pedir ayuda solo cuando la necesita. Cuando no se entiende, 
alguien termina decidiendo en su lugar, y esa dependencia evitable suele confundirse
con una característica de la persona, cuando en buena medida es una característica
del entorno.

Las personas con discapacidad intelectual son una parte de quienes se benefician,
aunque **el alcance es mucho más amplio**. Incluye a personas con autismo, a quienes
viven con daño cerebral adquirido después de un ictus o un accidente, a personas
con demencia, que según la [Organización Mundial de la Salud](https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/dementia)
eran 57 millones en el mundo en 2021, a muchas personas mayores, a quienes atraviesan
un problema de salud mental, a personas con baja alfabetización y a quienes llegan
a un país con otra lengua materna. **En algún momento de la vida, cualquier persona
puede necesitar que lo que la rodea sea más fácil de comprender.**

Cuando una persona con discapacidad intelectual recibe una notificación de un juzgado,
o cuando le explican un diagnóstico con palabras que no puede seguir, lo que está
en juego es la posibilidad de comprender el mensaje, y **de esa comprensión dependen
su derecho a defenderse, a decidir sobre su salud y a reclamar cuando algo no está
bien.**

### **¿Qué dice el decreto y a qué ámbitos alcanza?**

_Gastón Boireau Lahore, Fundador y CEO, DEIBme, Máster en Estudios de Género, Lic.
en Recursos Humanos._

El decreto que aprueba en España el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad
cognitiva, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 3 de septiembre, define
un ámbito amplio de protección, porque entiende por dificultades cognitivas a las
barreras para comprender,  comunicarse e interactuar con otras personas y con el
entorno. Estas barreras pueden derivar de una discapacidad, de situaciones de salud,
de la edad, de factores socioeconómicos, como la pobreza o el analfabetismo o de
factores contextuales, como el desconocimiento del idioma

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Para garantizar esa comprensión, el reglamento recurre a **la lectura fácil, el 
lenguaje claro, el lenguaje sencillo, los pictogramas y la comunicación aumentativa
y alternativa,** además de contemplar recursos tecnológicos, incluida la inteligencia
artificial. También establece que la información cognitivamente accesible debe proporcionarse
sin coste adicional ni demoras y aborda ámbitos como las telecomunicaciones, el 
transporte, la salud, las administraciones, la justicia, la cultura, los procesos
electorales y el empleo, con disposiciones específicas para el entorno rural y para
las mujeres y niñas.

### **Entender y ser entendida en un juicio**

El artículo 11 del decreto establece que todas las resoluciones y comunicaciones
judiciales deben redactarse en un formato comprensible e incorpora a la **persona
facilitadora procesal**, una figura experta que hace los ajustes para que quien 
tiene dificultades cognitivas pueda entender y ser entendida, además propone que
las oficinas judiciales y los colegios profesionales de la abogacía deben contar
con personal capacitado para prestar asistencia, apoyo y atención a estas personas
cuando lo soliciten. Este artículo responde en parte a un reclamo de **_la Fundación
CERMI Mujeres_**, que había advertido que el Pacto de Estado contra la Violencia
de Género no incluía medidas de accesibilidad en los juzgados.

Una citación por el uso de una cuenta bancaria para mover dinero puede incluir expresiones
como diligencias previas, condición de persona investigada y plazos procesales, 
cuya comprensión requiere apoyos. La facilitación permite explicar qué se investiga,
qué derechos tiene la persona y cómo participar en la declaración, ajustando las
preguntas, los tiempos y las palabras para que pueda contar lo ocurrido con sus 
propios términos. **Sin entender de qué se la acusa, una persona difícilmente puede
defenderse.**

### **Mujeres y niñas: cuando pedir ayuda también exige comprender**

El artículo 16 establece que los poderes públicos deben prestar una atención reforzada
a las mujeres y niñas con dificultades cognitivas, especialmente en lo relativo 
a la accesibilidad de la información y al acceso a los recursos de prevención, atención
y protección frente a la violencia y otras formas de discriminación.

El estudio sobre mujeres especialmente vulnerables de la Macroencuesta de violencia
contra la mujer 2024 (Gobierno de España), muestra que el **14,8% de las mujeres
con discapacidad acreditada sufrió violencia física de alguna pareja**, frente al
9,7% de las mujeres sin discapacidad, y que entre las mujeres con discapacidad psíquica
o psicosocial la violencia física o sexual llega al 45,9%, más de 3 veces la cifra
de quienes no tienen discapacidad reconocida. **¿Están pensados nuestros canales
de comunicación y ayuda para que estas mujeres puedan hacer uso de ellos?**

La Macroencuesta también registra que la violencia económica por parte de la pareja
alcanza al 19,2% de las mujeres con discapacidad, frente al 12,4% de las mujeres
sin discapacidad. **Para que un recurso de atención sea accesible, sus materiales
deben explicar con palabras comprensibles cómo reconocer esas situaciones, qué apoyos
existen y cómo solicitarlos**, aspectos que el artículo 16 incorpora a la prevención
y la protección.

El decreto suma además una previsión sanitaria con perspectiva de género, al obligar
a los centros a actuar cuando detecten riesgo de violencia por parte de la propia
persona acompañante.

### **El campo, donde las barreras se multiplican**

El artículo 15 pide atención especial al medio rural, donde la despoblación, la 
brecha digital, las dificultades de transporte y el aislamiento pueden acumular 
barreras. A su vez, la disposición adicional 5.ª establece que el decreto no implica
aumento de gasto, de modo que la aplicación de estas medidas, también las dirigidas
a mujeres y niñas, requiere considerar cómo se distribuyen los recursos de cada 
administración.

### **La web y los medios**

Para quienes producimos contenidos, el artículo 6 alcanza a los servicios digitales,**
incluida la publicidad**, sobre todo en los momentos de consentir, identificarse,
firmar o pagar, y leído junto con el artículo 5 sugiere que un medio digital establecido
en España tendrá que ofrecer su información por lo menos en lenguaje sencillo, mientras
que la lectura fácil queda reservada a ámbitos como los formularios públicos, las
hojas de reclamaciones o los materiales de prevención de riesgos laborales.

En la contratación de un suministro desde el teléfono celular, las condiciones repartidas
entre pantallas, los códigos enviados por mensaje y la firma digital pueden dificultar
la comprensión de lo que se acepta. La edad también figura entre los factores de
dificultad cognitiva que reconoce el decreto, por lo que revisar esos procesos incluye
hacer comprensibles las condiciones de permanencia y **permitir que la persona entienda
cada decisión antes de confirmarla.**

En el terreno digital, el grupo de trabajo del **_W3C_** sobre accesibilidad cognitiva
reunió en la guía [_Making Content Usable for People with Cognitive and Learning Disabilities_](https://www.w3.org/TR/coga-usable/)
recomendaciones como mantener la navegación siempre igual, evitar los límites de
tiempo, explicar los errores con palabras simples y no obligar a recordar información
de una pantalla a otra. Desde la terapia ocupacional, el criterio es que cada apoyo
amplíe lo que la persona puede hacer por su cuenta, **sin infantilizarla ni hacer
las cosas por ella**.

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_Imagen de la biblioteca de imágenes de DEIBme_

### **El artículo 14 y lo que les pide a las empresas**

En el empleo, los datos del Instituto Nacional de Estadística de España muestran
que en 2024 la tasa de actividad de las personas con discapacidad fue del 35,4%,
menos de la mitad que la del resto de la población. En 2023, **las personas con 
discapacidad intelectual tuvieron el salario medio más bajo entre los grupos de 
discapacidad** recogidos en la estadística, 16.152 euros anuales, alrededor de un
35% menos que quienes tienen discapacidad física. Estas brechas ayudan a situar 
la discusión sobre el acceso al empleo y las condiciones en que se desarrolla.

_Supongamos que Sergio, de 26 años y con discapacidad intelectual, empieza su primer
empleo en el almacén de una cadena de supermercados mediante un programa de empleo
con apoyo. En esta situación hipotética, durante la primera semana recibe el contrato,
el manual de prevención de riesgos, el código de conducta, el protocolo frente al
acoso y el acceso al sistema de fichaje, que exige cambiar la contraseña cada 3 
meses._

_Sergio necesita que la documentación explique sus derechos y los procedimientos
con palabras comprensibles, y que el equipo le indique dónde consultar y cómo pedir
apoyo. Si a los 2 meses quiere comunicar una situación de acoso, el canal debe permitirle
reconocer qué puede comunicar y cómo hacerlo, con información accesible desde el
inicio. **Con el reglamento en vigor y la acreditación exigida, podría solicitar
la documentación de prevención en lectura fácil, un sistema de fichaje que no dependa
de recordar contraseñas y contar con una persona de apoyo durante su incorporación.**_

El artículo 14, dedicado al empleo, alcanza a quienes acrediten un grado de discapacidad
igual o superior al 33% y además una discapacidad intelectual, y pide que las ofertas,
condiciones y requisitos se publiquen en **lenguaje sencillo**, que la entrevista
pueda adaptarse sin costo y sin que ese pedido excluya a nadie del proceso, que 
la formación se ofrezca en lectura fácil y otros formatos cuando se solicite, y 
que la de prevención de riesgos y emergencias tenga siempre versión en lectura fácil.

Suma fichajes y accesos que no dependan de recordar contraseñas, con doble verificación
y asistencia remota, el uso del propio medio de comunicación aumentativa y alternativa,
la adaptación de documentos y reuniones salvo carga desproporcionada comunicada 
por escrito, los cambios de tarea por escrito y también de forma oral si la persona
lo pide, ajustes razonables en horarios, tiempos y carga de trabajo revisados de
manera periódica, y la promoción de una persona de apoyo durante la incorporación
junto con guías de acogida en lectura fácil.

Más allá de lo que exige la norma, los ajustes que más ayudan a alguien como Sergio
suelen ser sencillos y se diseñan junto con cada persona. Un pictograma en la puerta
de cada sala, como los que ofrece de forma libre el portal [**_ARASAAC_**](https://arasaac.org/),
una señalética con colores y símbolos coherentes, un recorrido por el edificio antes
del primer día, una agenda visual de la jornada o un aviso previo cuando cambia 
una rutina reducen la incertidumbre y permiten anticipar lo que viene. En el trabajo,
una persona de referencia que acompaña los primeros meses, instrucciones divididas
en pasos, tiempos flexibles para aprender una tarea y la posibilidad de repreguntar
sin sentir que se molesta forman parte de los mismos apoyos. Por eso, **revisar 
la comprensión de un protocolo frente al acoso, un plan de igualdad o un canal de
denuncia permite identificar barreras en el acceso a derechos.**

### **¿Y en América Latina?**

Desde este lado del Atlántico el panorama es desigual: **México** lleva más de una
década desde que en 2013 la Suprema Corte dictó su primera sentencia con una versión
en lectura fácil, un criterio que en 2022 convirtió en una guía validada con personas
con discapacidad intelectual. En **Colombia** se debate desde fines de 2025 el proyecto
de Ley 147 sobre sentencias en lectura fácil y lenguaje claro.

En **Argentina** conviven una Constitución en lectura fácil desde 2019 y proyectos
de ley nacional de lenguaje claro que no llegaron a sancionarse, mientras que lo
más parecido a lo que hizo España vino de **Corrientes**, cuya Ley 6724, de agosto
de 2025, capacita en lectura fácil al personal de los tres poderes y permite pedir
copias de sentencias en ese formato. Todo ocurre en un momento muy tenso para la
discapacidad en el país, con la **Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad.**

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A escala regional, la CEPAL estima que alrededor del 6,5% de la población tiene 
alguna discapacidad y advierte que las brechas son mayores para las mujeres, las
personas de pueblos indígenas, quienes viven en zonas rurales y las personas con
discapacidad intelectual o psicosocial, las mismas intersecciones que el reglamento
español nombra y que la región todavía tiene dificultades para medir.

En los dos lados del océano, las personas con discapacidad llevan tiempo reivindicando
el lema «nada sobre nosotras y nosotros sin nosotras y nosotros», y por eso la validación
de textos en lectura fácil **debe contar con la participación de las propias personas
destinatarias.** Cuando las organizaciones las convocan como validadoras de sus 
comunicaciones, de sus formularios o de sus espacios, la mejora se nota en el resultado
y también en el reconocimiento de su saber. **Preguntarles qué necesitan, en lugar
de suponerlo, cambia por completo la conversación.**

### **Lo que viene**

El **_Centro Español de Accesibilidad Cognitiva_** ya trabaja en **guías de aplicación**,
y el decreto fija plazos que superan 2027, tres años para un catálogo de pictogramas
y hasta quince para adaptar la señalización del transporte. A partir del 2 de enero
de 2027, el seguimiento de su aplicación permitirá observar cómo se adaptan las 
citaciones judiciales, la información sobre atención frente a la violencia y las
ofertas de empleo, y qué apoyos encuentran las personas para comprenderlas.

Para los equipos de América Latina, ese recorrido ofrece una referencia para examinar
las barreras de sus propios servicios, dentro de los marcos normativos de cada país.

De un lado y del otro del océano, persiste la misma pregunta: **si mañana una persona
con discapacidad intelectual se incorporara a tu equipo, ¿podría comprender su contrato,
su protocolo de acoso y el canal para pedir ayuda sin depender de nadie?** Responderla
con honestidad, y con las personas involucradas, puede ser un buen comienzo para
cualquier organización.
