# Ley Karin: qué dice la legislación que busca garantizar espacios laborales seguros y libres de acoso en Chile

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- Published: 2024-08-02T09:53:34-03:00
- Author: Mariana Ramirez

**El primero de agosto entró en vigencia esta nueva normativa que establece protocolos
contra el acoso laboral.**

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La ley nace en memoria de Karin Salgado, funcionaria pública y técnica en enfermería
quien, tras sufrir un prolongado proceso de acoso laboral sin poder acceder a un
canal de denuncia, protección y apoyo psicológico adecuado, decidió quitarse la 
vida. Su caso fue la base que permitió elaborar una ley que establece como obligación
de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso
laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un **enfoque preventivo**
que estaba ausente en la regulación.

De acuerdo con los últimos datos de la Dirección del Trabajo de Chile, entre el 
1ro de enero 2022 y el 30 de abril 2024 se han recibido **4645 denuncias por acoso
laboral** (3804 denuncias hechas directamente por los trabajadores y de estos 67,8%
son mujeres) y se han registrado 2248 denuncias por temáticas relacionadas con acoso
sexual, de las cuales 1238 afectan directamente a personas trabajadoras, siendo 
mujeres el 93,1% de las víctimas.

Así, la Ley Karin busca garantizar espacios laborales seguros y libres de acoso,
implementando el **Convenio 190** de la Organización Internacional del Trabajo sobre
la violencia y el acoso laboral y sexual. Entre las medidas que establece se destacan
las siguientes:

 * **Incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes**, como 
   son el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por
   terceros ajenos a la relación laboral, y la no discriminación, además de incorporar
   la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el
   Art. 2 del Código del Trabajo.
 * Se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de
   la República en los correspondientes **procedimientos de investigación**, con
   el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.
 * Establece como **obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo
   de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo**, reforzando
   un enfoque preventivo, el que estaba ausente en la regulación. Esto debe realizarse
   bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social(
   SUSESO).
 * Establece nuevos estándares e incorpora **modificaciones en los procesos de denuncia,
   investigación y sanción** del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo

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