# Brasil: Empresa condenada por discriminación contra empleada trans en el uso del baño

- Link: https://diversanoticias.com.ar/noticias/brasil-empresa-condenada-por-discriminacion-contra-empleada-trans-en-el-uso-del-bano/
- Published: 2024-03-19T15:51:33-03:00
- Author: Diversa

_Luxxotica, propietaria de Ray-Ban y Oakley y con licencia para producir las lentes
de otras grandes marcas del mundo, recibió una sanción por vulneración de derechos.
La 8ª Sala del Tribunal Superior del Trabajo_ (TST) de Brasil condenó a la empresa
Luxottica Brasil Produtos Óticos e Esportivos Ltda, de Campinas (SP) a pagar **una
indemnización de R$ 25 mil a una dependienta –mujer trans- a la que se le prohibía
utilizar el baño de mujeres durante el trabajo.**

Luxottica es una compañía fabricante de gafas que actualmente controla el 80% de
las marcas del mercado, como Ray-Ban, Persol y Oakley, entre otras.  La empresa 
hace, además, armazones bajo licencias de diseñador como Armani, Dolce & Gabbana,
DKNY.

En su decisión, el Tribunal rechazó el argumento de que sería necesario esperar 
a un cambio en el registro civil de la empleada y a una cirugía de reasignación 
para tratarla como persona trans y, por lo tanto, entendió que **la empresa vulneró
el derecho a la personalidad y dignidad de la colaboradora.**

La profesional fue contratada en octubre de 2008. Según testimonios del caso, en
2012 comenzó su proceso de transición. En ese momento, informó a su jefe de los 
cambios y le pidió comenzar a usar el baño de mujeres. Sin embargo, sólo le permitieron
acceder al lugar en horario nocturno, y de forma temporal.

La empleada también dijo que fue avergonzada al adoptar su nombre autopercibido.“
Pedí a mis compañeros de trabajo y supervisores que empezaran a dirigirse a mí por
mi nombre femenino, pero muchos se negaron, alegando que mi credencial de identificación
todavía contenía mi nombre del registro civil” explicó.

En respuesta a la demanda, Luxottica alegó que seguía las normas del Ministerio 
de Trabajo, que prevé instalaciones sanitarias separadas por sexo. Respecto al nombre
autopercibido, la empresa argumentó que el equipo de gestión de personas le había
aclarado a la empleada que, según la Ley de contrato de trabajo, es obligación del
empleador registrar a sus empleados, debiendo incluir, entre otros datos, sus calificaciones
civiles. Por lo tanto, para Luxottica, el cambio de credencial sólo estaría autorizado
después de una cirugía de reasignación sexual y acciones legales para cambiar el
registro civil.

Al analizar el recurso de la colaboradora, el ministro Douglas Alencar Rodrigues
afirmó que **el empleador no puede dejar de tomar medidas adecuadas para garantizar
un ambiente de trabajo seguro y saludable, también desde el punto de vista de la
salud mental,** frenando prácticas que puedan causar daños de orden moral o emocional.

Para el ministro, la empresa podría (“y debería”) haber evitado situaciones embarazosas
o molestas para la empleada frente a sus colegas y haber **garantizado el respeto
de su integridad moral y psicológica. **Este entendimiento se basa en la buena fe
contractual objetiva, de la que surge el deber de cooperación, colaboración y diligencia.

[DISPLAY_ULTIMATE_SOCIAL_ICONS]
